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Ceremonia y protocolo

Boda civil y religiosa, trámites, votos, padrinos, madrina, discursos y el orden de cada momento.

Los votos no os casan, y la madrina no tiene ninguna función legal. En una boda civil lo que cuenta es un expediente abierto con meses de margen, la autoridad ante la que os casáis, dos testigos que firman el acta y la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Esta sección separa lo que obliga de lo que es costumbre. Queda fuera el expediente de la boda religiosa paso a paso: de la ceremonia católica se trata lo que afecta a testigos, padrinos y votos propios, y lo que decide cada parroquia se pregunta allí.

Leedla en el orden del trámite. La boda civil paso a paso va primero: expediente, autoridad, tasa municipal, ceremonia e inscripción, con un criterio para elegir entre Registro Civil y notaría según el tiempo que os quede, y el aviso de que desde el 3 de abril de 2025 el juez de paz ya no puede casaros. Si queréis casaros en la playa, el permiso de Costas tarda meses y, si nadie lo contesta, se entiende denegado. Si uno de los dos no entiende español, la ley exige intérprete, y no vale cualquiera. Con eso resuelto, toca el reparto de madrina, padrino y testigos y, por último, los votos que escribís vosotros.

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