¿Cuánto cuesta casarse ante notario? El arancel folio a folio y por qué cada web da una cifra
Cuánto cuesta casarse ante notario: arancel, folios, copias, IVA y salida del despacho, dos simulaciones y la comparativa con el ayuntamiento. Para novios.
El arancel de los notarios, aprobado por el Real Decreto 1426/1989, cobra 36,06 € por un acta y 30,05 € por una escritura sin cuantía. Aun así, una boda ante notario puede quedarse en unos 96 € o pasar de 500 €. La diferencia no está en la ceremonia: está en los folios, las copias, el IVA y en si el notario tramita también el acta previa o sale del despacho.
Importes del arancel vigentes a octubre de 2026, comprobados de nuevo en el BOE el 21 de octubre de 2026 (la última modificación publicada es del 17 de noviembre de 2011). Las dos simulaciones las ha calculado la redacción con supuestos propios, que se declaran uno a uno; son orientativas: pedid presupuesto por escrito antes de firmar.
El trámite civil en sí (expediente, autoridad, tasa e inscripción) está entero en cómo casarse por lo civil paso a paso. Este artículo se queda en lo que cobra el notario y en por qué cada web da una cifra distinta.
Qué dice el arancel: no hay tarifa de boda, hay tarifa de folio
El arancel no contiene ninguna partida llamada «matrimonio». Las actas y la escritura se cobran como documentos sin cuantía del número 1 del Anexo I, y la norma novena del Anexo II remata que las operaciones sin derechos señalados «no devengarán derecho de cobro ninguno». Lo que sí tiene tarifa es cada folio, cada copia y cada hora fuera del despacho.
| Concepto | Número del arancel | Importe | Cuándo aparece |
|---|---|---|---|
| Acta (una del expediente y otra de decisión) | 1.1.c) | 36,060726 € cada una | Solo si el notario tramita el expediente |
| Escritura de celebración (documento de estado civil) | 1.1.h) | 30,050605 € | Si celebra el notario |
| Capitulaciones matrimoniales | 1.1.e) | 30,050605 € | Solo si pactáis régimen económico |
| Folios de matriz | 7 | 3,005061 € por cara escrita desde el quinto folio | La partida que más crece en el acta |
| Copia autorizada, en papel o electrónica | 4.1 | 3,005061 € por folio; la mitad desde el duodécimo, en cada copia | Las de los cónyuges y la que va al Registro Civil, si se remite como copia y no como testimonio |
| Copia simple | 4.2 | 0,601012 € por folio | Solo si la pedís |
| Diligencias | 6.2 | 3,005061 € cada una | Por cada actuación anotada en el acta |
| Testimonios (cotejo de DNI y certificados) | 5.1 y 5.4 | 3,005061 € por folio o por cotejo; 0,601012 € por folio más en un documento de varios | Por cada documento incorporado |
| Salida de la notaría | 6.3 | 18,030363 € por hora o fracción en el término municipal; 24,040484 € fuera de él, en festivo, de guardia o fuera del horario del despacho | Solo si el notario acepta celebrar fuera |
| IVA | Ley 37/1992, arts. 3 y 90 | 21 % sobre los honorarios | En la península y Baleares; no en Canarias, Ceuta ni Melilla |
| Papel timbrado del Estado | RDL 1/1993, art. 31.1 | 0,15 € por folio | Matriz, copias en papel y testimonios; no las copias simples, ni las electrónicas salvo traslado a papel |
Tres normas del Anexo II os protegen. La segunda prohíbe cobrar «por asesoramiento o configuración del acto o negocio» y la novena obliga a entregar una minuta con «los suplidos, conceptos, bases y números del arancel aplicados». La décima permite impugnarla en quince días hábiles: se presenta ante el propio notario, que la eleva a la Junta Directiva del Colegio Notarial.
Dos simulaciones línea a línea: solo la boda, o boda y acta previa
La cuenta cambia según quién tramite el expediente. En el Registro Civil no se paga: el Ministerio de Justicia recuerda que son «enteramente gratuitos» los expedientes relativos al Registro Civil. Si el notario tramita también el acta previa, pagáis dos actas y varias decenas de folios.
Antes de contar con la columna A, confirmad que vuestro Registro Civil admite que celebre un notario. El artículo 57 del Código Civil dice que el expediente del Registro lleva al alcalde o concejal. La Instrucción de la DGSJFP de 3 de junio de 2021 mantiene, en cambio, que el encargado puede delegar en un notario «siguiendo el actual statu quo». Preguntadlo al abrir el expediente.
Lo que obliga la ley es poco. El artículo 58.8 de la Ley 20/2011 exige entregar a cada contrayente «copia acreditativa de la celebración del matrimonio» y remitir el mismo día al Registro Civil, por medios telemáticos, «testimonio o copia autorizada electrónica». No fija cuántas copias autorizadas ni en qué soporte van las vuestras.
Para esta simulación suponemos lo siguiente; son supuestos de la redacción, no de una notaría concreta ni exigencias legales:
- Escritura (A y B): cuatro folios de matriz, con cuatro testimonios de DNI de contrayentes y testigos dentro de ellos. Suponemos una copia autorizada en papel para cada cónyuge y una copia autorizada electrónica para el Registro Civil.
- Acta del expediente (solo B): 30 folios escritos por las dos caras, seis diligencias y cuatro testimonios, que van incorporados dentro de esos 30 folios y no añaden folios propios; y una copia electrónica para el Registro.
- Acta de decisión (solo B): cuatro folios, dos diligencias, una copia en papel para vosotros y otra electrónica.
- Papel timbrado: solo en soportes de papel. Cuenta la matriz y las copias en papel, no la copia electrónica, que solo lo lleva si se traslada a papel (artículo 224.4 del Reglamento Notarial). En B suman 50 folios: los 30 del acta del expediente, testimonios incluidos; 4 de la matriz del acta de decisión y 4 de su copia en papel; y los 12 de la escritura.
| Línea | A: solo la boda, en el despacho | B: acta previa y boda ante notario |
|---|---|---|
| Acta del expediente (n.º 1.1.c) | — | 36,06 € |
| Folios de matriz del acta: del 5.º al 30.º, dos caras (n.º 7) | — | 156,26 € |
| Copia electrónica del acta, 30 folios: 11 enteros y 19 a mitad (n.º 4.1) | — | 61,60 € |
| Seis diligencias y cuatro testimonios del acta | — | 30,05 € |
| Acta de decisión con sus dos copias y dos diligencias | — | 66,11 € |
| Escritura de celebración (n.º 1.1.h) | 30,05 € | 30,05 € |
| Folios de la escritura (4; el n.º 7 cobra desde el quinto) | 0 € | 0 € |
| Tres copias de 4 folios: dos en papel y una electrónica | 36,06 € | 36,06 € |
| Cuatro testimonios de DNI | 12,02 € | 12,02 € |
| Base imponible | 78,13 € | 428,21 € |
| IVA al 21 % | 16,41 € | 89,92 € |
| Papel timbrado a 0,15 € el folio | 12 folios: 1,80 € | 50 folios: 7,50 € |
| Total orientativo | 96,34 € | 525,63 € |
Cada folio más en el acta del expediente suma 9,24 €: 7,51 € de base (6,01 € por sus dos caras y 1,50 € en la copia electrónica), su IVA y 0,15 € de papel. Con 20 folios, B bajaría a 433,24 €; con 40, subiría a 618,04 €. Las cuentas salen de un script propio que redondea cada línea al céntimo.
La columna A no coincide con la tarifa que publica la Notaría Vaquero de Málaga: «95 € más el IVA correspondiente», es decir, 114,95 €. Esa página es de 2015 y presenta los 95 € como arancel «pendiente de aprobación», que el BOE no recoge. Añade que, con la base de 30,05 €, cuatro folios y tres copias, el coste «podría ser incluso inferior». Nuestra base queda 16,87 € por debajo, y Vaquero no desglosa la suya.
Tampoco usamos el presupuesto de la Notaría SZ de Barcelona (julio de 2023) para validar B, porque no cuadra consigo mismo. Su base de 564,40 € con el 21 % y 11,70 € de papel da 694,62 €, no los 682,92 € que imprime, y sus partidas suman 561,46 €. Cuenta 39 folios y seis copias, pero su propia tabla asigna 761,49 € a 39 folios. Y cobra la copia de 35 folios a 105,20 €, tarifa entera, cuando el número 4.1 da 69,12 €. Es fuente primaria de su propia oferta, no del precio de mercado.
La salida solo se cobra si el notario acepta celebrar fuera; en la notaría no hay salida. Va por hora o fracción: 18,03 € dentro del término municipal de su residencia y 24,04 € fuera de él, en festivo, de guardia o fuera del horario del despacho. Un sábado no es festivo por sí solo: depende del horario de esa notaría. Tres horas cuestan 65,45 € con IVA a la tarifa ordinaria y 87,27 € a la superior.
Con esa tabla delante, las cifras de internet se entienden mejor, aunque no se pueden reproducir. BodaYes habla de 250 € por escritura más IVA y de unos 600 € en total; bodas.net, de 400 a 600 €. Cohen y Aguirre separa 100-200 € de expediente y 120-300 € de escritura, sin mencionar el IVA. Comparad cualquiera de ellas con un presupuesto desglosado por números del arancel.
El trámite ante notario paso a paso: lo que cambia respecto al Registro Civil
El procedimiento lo fija el artículo 58 de la Ley 20/2011 del Registro Civil y lo detalla la Instrucción de 2021. Los notarios celebran bodas desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, según el Colegio Notarial de Madrid, y tramitan el acta previa desde el 30 de abril de 2021.
- Solicitud al Colegio Notarial del domicilio de uno de los dos. El colegio asigna el notario «por turno riguroso», como dice el Colegio Notarial de Cataluña: para el acta no se elige. Madrid la admite por correo electrónico con DNI y un certificado de empadronamiento expedido hace menos de tres meses.
- Documentación expedida en los seis meses anteriores: identidad, certificados literales de nacimiento, los del matrimonio anterior con el divorcio o la defunción, empadronamiento, identificación de los testigos y la autoridad y el lugar elegidos.
- Audiencia reservada y testigos. El notario os entrevista en persona y por separado, sin cuestionario fijo. Al menos dos testigos mayores de edad que os conozcan declaran sobre impedimentos; sustituyen a los antiguos edictos.
- Acta de decisión, motivada, con el régimen económico y la vecindad civil (artículo 58.6). Si deniega, cabe recurso de alzada en un mes ante la Dirección General. Tenéis un año para casaros, contado en Madrid desde la audiencia a los testigos.
- Celebración ante el mismo notario u otro distinto, que la documenta en escritura pública, o ante el alcalde o concejal, que la documenta en acta (artículo 58.8). Se leen los artículos 66, 67 y 68, firmáis con dos testigos y el mismo día va al Registro Civil copia electrónica o testimonio.
Una notaría de Barcelona, la Notaría Jesús Benavides, calcula para la ceremonia «unos 10 minutos como máximo». Y advierte de que salir de su despacho exige autorización previa de la Junta Directiva del Colegio.
Celebrar fuera de la notaría es la excepción, no la regla. El Consejo General del Notariado explica que los notarios suelen casar en su notaría y en horario laborable, y fuera solo «excepcionalmente y en ocasiones con previa autorización del Colegio Notarial». Además, el notario tiene que ser competente en ese lugar concreto. El Reglamento Notarial le niega fe pública fuera de su distrito, salvo habilitación especial (artículo 116). Dentro de su municipio, los notarios que residen en él actúan indistintamente. La restricción está en otro municipio distinto del de su residencia donde exista notaría demarcada: allí, salvo sustitución o habilitación, solo puede autorizar si el notario de ese lugar es incompatible o no puede intervenir y concurre además alguno de los supuestos tasados (artículo 117). No reservéis la finca hasta que el notario confirme por escrito que es competente allí, que acepta y, si hace falta, que el Colegio lo autoriza.
Casarse ante notario con un extranjero: papeles, apostilla e intérprete
El arancel es el mismo, pero el acta engorda con cada documento incorporado, y es el notario quien concreta qué documentación pide en cada caso. El papeleo previo se entiende mejor separando seis preguntas.
- Capacidad matrimonial o Derecho extranjero. El Colegio Notarial de Cataluña pide al contrayente sin nacionalidad española un certificado de capacidad matrimonial o uno del contenido y vigencia de su Derecho; no son lo mismo. La Comunidad de Madrid pide al soltero extranjero capacidad o soltería, «según lo establezca la ley de su país».
- La lista valenciana es de esa oficina. El Registro Civil valenciano exige el certificado de capacidad a los nacionales de diez países, de Alemania a Turquía. Es el criterio de esa oficina, no una regla notarial para toda España.
- Autenticidad del documento. La Instrucción pide documentos extranjeros legalizados, con excepciones. Los documentos públicos de otro Estado miembro de la UE sobre nacimiento o matrimonio, incluida la capacidad para casarse, entre otros hechos del artículo 2, quedan exentos de legalización por el Reglamento (UE) 2016/1191 (artículo 4); también los amparados por convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil. Fuera de esos casos, apostilla de La Haya o, si el país no la admite, legalización en origen y en Exteriores.
- Traducción, que es otra cuestión. Para un documento de otro Estado miembro de la UE, el Reglamento no la exige en dos casos (artículo 6.1). El primero, que esté redactado en la lengua oficial del lugar donde se presenta o en otra que España haya aceptado expresamente. El segundo, que lleve el impreso estándar multilingüe y la autoridad lo considere suficiente. Y cuando sí se pide, España tiene que aceptar la traducción jurada hecha por una persona habilitada según el Derecho de cualquier Estado miembro (artículo 6.2). Fuera de esos casos, los documentos se presentan traducidos «en su caso» por traductor reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyas traducciones «tendrán carácter oficial». Se paga aparte del notario.
- Intérprete. Si uno de los dos no comprende el castellano, la Instrucción (apartado segundo) pide un traductor jurado o de la lista de peritos del artículo 50 de la Ley del Notariado. Si no es posible, cabe uno habilitado por el notario tras comprobar su idoneidad. Conviene preverlo también para la boda bilingüe con intérprete.
- Presencia obligatoria. Si uno vive fuera de España y no puede acudir a la audiencia, el procedimiento notarial no puede seguir. El notario os informará de vuestro derecho a iniciarlo en el Registro Civil, que sí puede pedir auxilio a otro Registro (Instrucción, apartado sexto).
Notario, Registro Civil o ayuntamiento: qué cuesta cada combinación
Quien pregunta «¿ante notario o juzgado?» compara en realidad varias combinaciones. El juzgado de paz ya no celebra bodas desde el 3 de abril de 2025, pero la ley mantiene al letrado de la Administración de Justicia, que puede tramitar el expediente y celebrar (artículos 51 y 57 del Código Civil). Los importes municipales por ciudades están en la tasa por casarse en el ayuntamiento: en esa muestra llegan a 838,99 €, en el Parque Europa de Torrejón de Ardoz sin empadronados.
| Registro Civil y ayuntamiento | Registro Civil y notario | Acta notarial y ayuntamiento | Notario de principio a fin | |
|---|---|---|---|---|
| Expediente | Registro Civil, gratuito | Registro Civil, gratuito | Dos actas notariales: 429,30 € en la simulación B, sin la remisión del acta al ayuntamiento | Las mismas dos actas |
| Celebración | Alcalde o concejal, en acta, con tasa: Madrid 120 € solo en sábado; Valencia 150,63 €, exentos con doce meses de padrón | Escritura ante notario: 96,34 € en la simulación A | Alcalde o concejal, en acta, con la tasa de ese municipio | Escritura ante notario, incluida en B |
| Condición previa | Ninguna más | Que el Registro delegue en notario | Indicar la autoridad elegida al pedir el acta | Ninguna más |
| Dónde | Edificio municipal, en los días que fije el ayuntamiento | El despacho; fuera, solo como excepción confirmada | Edificio municipal | Como la columna dos |
| Quién fija la fecha | El ayuntamiento | Vosotros con el notario | El ayuntamiento | Vosotros con el notario |
| Plazo del expediente | El que dé vuestra oficina del Registro | El mismo | El que dé el notario asignado | El mismo |
| Total orientativo | La tasa municipal, de 0 € a 838,99 € en la muestra | 96,34 €, más la salida si la hay | Estimación incompleta: 429,30 €, más la tasa municipal y el coste, sin identificar, de remitir el acta de decisión al ayuntamiento | 525,63 €, más la salida si la hay |
La columna dos depende de la delegación del Registro explicada antes de las simulaciones. La tres no es un presupuesto completo. Cuando celebra el alcalde o concejal, la Instrucción de 2021 (apartado octavo, b) prevé que el notario remita el acta de decisión a esa autoridad, además de enviar las actas al Registro Civil del lugar de celebración. No hemos identificado en qué documento, por qué soporte ni con qué coste se hace esa remisión, y la simulación B no la incluye. Pedidla desglosada en el presupuesto. Las demás fórmulas, civiles y no civiles, están ordenadas por trámite y coste en tipos de boda.
Qué preguntar a la notaría antes de aceptar el presupuesto
El presupuesto notarial es orientativo: la Notaría SZ avisa en el suyo de que es «informativo y no vinculante», porque la minuta definitiva depende de los folios que ocupe el acta. Estas preguntas reducen la incertidumbre:
- ¿Incluye el acta previa o solo la escritura de celebración?
- ¿Cuántos folios calculáis para el acta y cuánto sube cada folio de más?
- ¿Cuántas copias autorizadas lleva, y cuáles en papel o electrónicas? La ley pide copia acreditativa para cada contrayente y remitir al Registro Civil testimonio o copia autorizada electrónica; el resto lo decide cada presupuesto.
- ¿Aplicáis la mitad de tarifa desde el folio duodécimo de cada copia?
- ¿El total lleva el IVA y el papel timbrado?
- Si queremos casarnos fuera: ¿sois competentes en ese lugar, aceptáis, hace falta autorización del Colegio y qué tarifa de salida aplicaríais ese día y a esa hora?
- ¿Podemos elegir a otro notario para la boda aunque el acta la tramite el asignado por turno?
- ¿La minuta vendrá con los números del arancel, como exige la norma novena?
Recomendación por perfil. Si la cita del Registro Civil os encaja, el expediente gratuito es lo más barato; si además el Registro delega y queréis cerrar el día con el notario, la escritura ronda los 96 € de la simulación A. El acta notarial, unos 430 € en nuestra simulación más la celebración (estimación incompleta si celebra el ayuntamiento, por la remisión del acta), compensa si la cita del Registro no encaja con vuestra fecha y la notaría os da por escrito un plazo que sí encaja. Encajadlo en cuánto cuesta una boda y en el calendario de cómo organizar una boda antes de pedir la cita.
Este artículo informa sobre normas y tarifas públicas; no sustituye la minuta de tu notaría ni el consejo de un profesional sobre tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el expediente matrimonial ante notario?
La Ley 20/2011 no fija un plazo para cerrar el acta, y en las páginas consultadas del Consejo General del Notariado y de los colegios de Madrid y Cataluña no figura ninguno. Depende de la agenda del notario asignado y de que la documentación llegue completa. bodas.net habla de «dos semanas»; tomadlo como dato de un portal y pedid el plazo por escrito.
¿Podemos elegir el notario?
Para el acta previa, no: el colegio lo asigna «por turno riguroso», porque es un acto administrativo y no un documento de libre elección. Para la boda, sí: el artículo 57 del Código Civil permite casaros ante el mismo notario, ante otro distinto o ante el alcalde, y el artículo 51 exige que el notario sea competente en el lugar de celebración.
¿Cambia el precio según la comunidad autónoma?
El arancel es estatal y sus importes son los mismos en toda España; el Colegio de Cataluña dice que «no es posible dar un coste» y el de Madrid, que el precio depende de la documentación. Lo que cambia es el impuesto: en Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA (artículo 3 de la Ley 37/1992), así que nuestras simulaciones no valen allí.
¿Hay que firmar capitulaciones matrimoniales para casarse ante notario?
No. El acta de decisión ya fija el régimen económico que os corresponde por ley (artículo 58.6 de la Ley 20/2011). Solo si queréis otro, como la separación de bienes, firmáis capitulaciones: 30,05 € de arancel más folios y copias. La Notaría SZ presupuesta 97,38 € de base, 20,45 € de IVA y 2,70 € de papel: 120,53 €, aunque su PDF imprime 112,53 €.
¿Puede el notario casarnos en una finca o en casa?
Solo como excepción. El notario tiene que ser competente en ese lugar concreto (artículos 116 y 117 del Reglamento Notarial), aceptar y, cuando proceda, contar con autorización del Colegio, según el Consejo General del Notariado. Si sale, cobra 18,03 € o 24,04 € por hora o fracción según lugar, día y horario. No firméis el contrato de la finca sin esa confirmación por escrito.