Cómo casarse por lo civil en España: expediente, tasa y los tres artículos que os van a leer
Requisitos y documentos del expediente matrimonial (Registro Civil o notaría), testigos, costes en seis ciudades y guion legal de la boda civil.
Sala de plenos, viernes, seis de la tarde: cuarenta sillas, una concejala con la banda puesta y dos testigos buscando el DNI. Así es una boda al civil en España, y llegar ahí exige un expediente tramitado meses antes en el Registro Civil o en una notaría. Aquí van los cinco pasos en orden, con el organismo que manda en cada uno.
El orden importa: expediente, autoridad, tasa municipal, ceremonia e inscripción. Si aún dudáis entre civil, religiosa o simbólica, la guía de tipos de boda explica qué efecto legal tiene cada una.
Puntos clave
- Cinco pasos en orden: expediente, autoridad, tasa, ceremonia e inscripción.
- Desde abril de 2025 el artículo 51 del Código Civil deja cuatro autoridades posibles.
- Tasas municipales leídas en seis ordenanzas, no estimadas.
- El expediente se abre con meses de margen: es el plazo que no controláis.
- Con el minuto a minuto de la ceremonia y qué se firma.
Quién puede casarse por lo civil (y quién no puede)
La respuesta está en los artículos 44 a 47 del Código Civil. Puede casarse cualquier mayor de edad o menor emancipado, del mismo o de distinto sexo, que no esté ya casado.
El texto consolidado del Código Civil fija tres impedimentos. No pueden casarse entre sí los parientes en línea recta, los colaterales hasta el tercer grado (hermanos, y tíos con sobrinos) ni el condenado por la muerte dolosa de su cónyuge anterior. El artículo 45 pone la condición de fondo: «No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial».
Es, además, la forma mayoritaria. Según la tabla 32883 del INE, en 2024 hubo 168.028 matrimonios de distinto sexo en España: 139.269 civiles (el 82,9 %) y 28.759 religiosos (el 17,1 %). En 2016 los religiosos eran todavía el 28,5 %.
Paso 1: el expediente matrimonial, dónde se abre y qué hay que llevar
El expediente (o acta, si lo hace un notario) comprueba antes de la boda que podéis casaros. Lo exige el artículo 56 del Código Civil y lo regula el artículo 58 de la Ley 20/2011 del Registro Civil. Sin esa resolución nadie puede casaros.
Hay tres vías, las tres en el artículo 58.2. El encargado del Registro Civil competente por el domicilio de cualquiera de los dos (la solicitud también puede presentarse en una oficina colaboradora del Registro, y conviene preguntar si piden cita previa); un letrado de la Administración de Justicia del domicilio de uno de los dos; o una notaría del domicilio de cualquiera de los dos, que levanta un acta con el mismo valor. En las tres, el artículo 58.5 obliga a oír a cada contrayente «reservadamente y por separado».
La documentación la fija cada Registro, pero la lista de la Comunidad de Madrid es la habitual. DNI, pasaporte o NIE; certificado literal de nacimiento de menos de un año; certificado de empadronamiento; y, si alguno estuvo casado, el certificado de ese matrimonio con la nota de divorcio o el de defunción del cónyuge.
A la cita vais los dos con dos testigos mayores de edad que os conozcan.
Dos plazos sí están escritos: el certificado de nacimiento caduca al año y la autorización también (artículo 58.5). La lista de espera, en cambio, no aparece en ninguna de las páginas oficiales consultadas para este artículo. Una gestoría de Madrid habla de nueve meses hasta la cita, sin fechar el dato, y en foros de 2026 hay quien cuenta citas al mes siguiente.
Paso 2: elegir ante quién os casáis
Desde el 3 de abril de 2025, tras la Ley Orgánica 1/2025, el artículo 51 del Código Civil deja cuatro autoridades para las bodas civiles. El alcalde del municipio donde se celebre o su concejal delegado, el letrado de la Administración de Justicia, el notario competente en el lugar y el cónsul en el extranjero. El juez de paz ya no está en la lista.
Quién tramitó el expediente condiciona quién celebra (artículo 57 del Código Civil y artículo 58.8 de la Ley 20/2011). Si lo instruyó el Registro Civil, «el matrimonio deberá celebrarse ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue»; la Instrucción de la DGSJFP de 3 de junio de 2021, apartado primero b), admite además que el encargado del Registro celebre él mismo o delegue la celebración en un notario. Esa instrucción es anterior a la reforma de 2025, así que confirmadlo en vuestro Registro al abrir el expediente. Si lo instruyó el letrado de la Administración de Justicia, podéis casaros ante él, ante otro letrado o ante el alcalde. Si fue el notario, ante ese notario, otro distinto o el alcalde: con el acta notarial también os podéis casar en el ayuntamiento.
Eso responde a la boda civil en casa. El ayuntamiento celebra donde diga su normativa, casi siempre en un edificio municipal. Para el jardín de casa o una finca queda el notario, y es una salida excepcional: el Consejo General del Notariado explica que los notarios ofician las bodas en su notaría y en horario laborable, y que fuera de ella solo «excepcionalmente y en ocasiones con previa autorización del Colegio Notarial». Hacen falta tres cosas: un notario competente en ese lugar concreto (el Reglamento Notarial le niega fe pública fuera de su distrito, artículo 116; según el 117, los notarios de una misma localidad actúan indistintamente en su término municipal, pero en otro municipio distinto del de su residencia donde exista notaría demarcada solo pueden autorizar en los supuestos excepcionales que fija, además de la sustitución y la habilitación), que ese notario acepte desplazarse y, cuando proceda, la autorización del Colegio. No reservéis la finca hasta tenerlo confirmado. La boda en la playa suma sus propios permisos de dominio público.
Paso 3: la tasa municipal, seis ciudades leídas en su ordenanza
El Registro Civil no cobra tasa por el expediente. La factura llega cuando celebra el ayuntamiento, porque cada pleno fija la suya en una ordenanza fiscal, y estas seis las he leído en su texto o en la web municipal que la aplica.
€ de tasa municipalSeis ordenanzas leídas una a una el 15-09-2026. El importe de Barcelona es cero porque no hay tasa: lo que se paga va aparte.
| Ciudad | Importe | ¿Distingue empadronados? | Dónde y cuándo | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | 120 € solo en sábado; de lunes a viernes no hay tasa publicada | No | Sedes de distrito | Agencia Tributaria de Madrid |
| Barcelona | Tasa municipal no confirmada; en el Saló de Cent, servicios obligatorios de 199,62 € (125 € de azafatas y 74,62 € de técnico de sonido, 2026, IVA incluido), a la empresa contratada | No consta | Saló de Cent y sedes de distrito (Eixample: un sábado al mes, salvo agosto) | Ajuntament de Barcelona; Guia de Barcelona |
| Valencia | 150,63 € | Sí: exentos si uno de los dos lleva 12 meses empadronado en Valencia | Palacete de los Jardines de Monforte | Ordenanza 2.1.11 (PDF) |
| Sevilla | 116,63 € | Sí: exentos los empadronados desempleados o mayores de 65 años, y las parejas con renta inferior a 2,5 veces el IPREM | Edificios municipales; autoliquidación antes de solicitar | Ordenanza 2.30 (PDF) |
| Zaragoza | 135,00 € por solicitud | No | Pabellón de Ceremonias | Ordenanza fiscal 24.32 |
| Murcia | 201,85 €; 50 % de descuento si uno de los dos está en paro | No (la rebaja es por desempleo) | Salón de Plenos; viernes de 17:45 a 20:30 y sábados de 10:00 a 14:00 | Ayuntamiento de Murcia |
Importes tal como los publica la fuente enlazada en cada fila, leída en septiembre de 2026 (la de Barcelona, el 1 de octubre); no son una confirmación de que sigan vigentes en 2026. Barcelona publica los precios de 2026 de sus servicios obligatorios; Sevilla y Zaragoza remiten a ordenanzas de diciembre de 2023, Valencia a una de 2016 y Madrid a una de 2012, y las páginas de Madrid y Murcia no indican año. El detalle de vigencia de cada importe está en la tasa de boda civil de cada ayuntamiento; comprobad la de vuestro municipio antes de pedir fecha.
Corrección del 1 de octubre de 2026: una versión anterior de esta nota daba todos los importes por vigentes a septiembre de 2026, aunque varios proceden de ordenanzas anteriores cuya actualización para 2026 no se ha comprobado.
Si vuestro municipio no está en la tabla, esa misma guía recoge muchos más.
Una boda civil sencilla en Valencia sale gratis con un año de padrón; en Murcia cuesta más que los zapatos de muchos novios. Aun así, dentro del coste total de una boda es la partida más barata.
Paso 4: la ceremonia civil, minuto a minuto
El guion legal es corto y está en el artículo 58 del Código Civil. La autoridad lee los artículos 66, 67 y 68, pregunta a cada uno si consiente y, si los dos dicen sí, «declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio». Música, lecturas y votos son añadidos que casi todos los ayuntamientos admiten.
En su redacción vigente:
- Artículo 66: «Los cónyuges son iguales en derechos y deberes».
- Artículo 67: «Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia».
- Artículo 68: «Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo».
Después firman el acta (la escritura, si os casa un notario) la autoridad, los contrayentes y dos testigos (artículo 62). Una ceremonia civil dura de quince a treinta minutos, según el distrito del Eixample. Si queréis votos propios, en cómo escribir los votos de boda hay estructura y ejemplos; la madrina de boda no es figura legal, así que puede leer o firmar como testigo.
Sobre la ropa no hay norma: la novia civil va de largo, de corto o con traje de chaqueta. Lo único que exige la sala es puntualidad, porque detrás suele esperar otra boda.
Paso 5: la inscripción y el libro de familia que ya no se expide
Estáis casados desde el «sí»: el artículo 61 dice que el matrimonio «produce efectos civiles desde su celebración». El pleno reconocimiento frente a terceros llega con la inscripción, que no depende de vosotros. Quien celebra remite el acta o la escritura al Registro Civil por vía telemática el mismo día, y el artículo 59 de la Ley 20/2011 la inscribe en el registro individual de cada uno.
Con el matrimonio se inscribe el régimen económico (artículo 60). Si queréis uno distinto del legal supletorio, se pacta en capitulaciones matrimoniales, que exigen escritura pública ante notario (artículo 1327 del Código Civil) y pueden otorgarse «antes o después de celebrado el matrimonio» (artículo 1326).
Corrección del 1 de octubre de 2026: una versión anterior de este artículo decía que las capitulaciones se firman antes de la boda. El artículo 1326 del Código Civil permite otorgarlas antes o después de celebrado el matrimonio.
El libro de familia dejó de expedirse el 30 de abril de 2021, con la ley en vigor, y los antiguos siguen valiendo, como recuerda Justizia.eus. Lo sustituye el certificado literal de matrimonio, que se pide en la sede electrónica de Justicia con Cl@ve y llega con sello electrónico (artículo 7). El «libro de familia digital» es eso: certificados de un registro individual, no un carné.
Lo que yo haría: Registro Civil con ocho meses, notaría con tres
Mi criterio es el calendario. Con más de ocho meses, abrid el expediente en el Registro Civil y casaos en el ayuntamiento: es la boda por el civil más barata. Con menos de tres meses, o si queréis casaros en casa y un notario competente allí os lo confirma, id a la notaría. Antes de pagar nada, preguntad qué documentación le falta y cuánto calcula que tardará el acta: la fecha depende de que los papeles estén completos y de la tramitación, y ninguna vía la garantiza de antemano. Dónde encaja el expediente entre el resto de preparativos está en la checklist de boda por meses.
Lo que no haría es abrir el expediente sin decidir antes ante quién os casáis, porque el artículo 57 puede cerraros la opción que queríais. Tampoco daría por hecho un orden para la fecha: cada ayuntamiento distingue a su manera la consulta de disponibilidad, la prerreserva, la confirmación con la autorización del expediente y el pago de la tasa, y el orden cambia de uno a otro. Pedid esas instrucciones al vuestro antes de reservar lo demás.
El siguiente paso, hoy: llamad al Registro Civil de vuestro municipio y preguntad cuándo dan cita para expediente matrimonial. Con esa fecha, el calendario de cómo organizar una boda se ordena solo.
Corrección del 1 de octubre de 2026: una versión anterior de la respuesta «¿Cuánto cuesta casarse ante notario?» decía que no hay tarifa oficial, llamaba «dos escrituras» al acta previa y al matrimonio y daba por hecho que el sábado encarece la boda. Los honorarios del notario se rigen por el arancel oficial del Real Decreto 1426/1989; el expediente notarial consta de dos actas y la celebración ante notario se documenta en escritura pública. La hora de salida del despacho sube fuera del término municipal, en festivo, de guardia o fuera del horario del despacho, no por ser sábado. También decía que el juzgado de paz sigue abriendo expedientes matrimoniales: las oficinas colaboradoras del Registro Civil no tienen encargado propio (Ley 20/2011, disposición adicional quinta) y, con la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados de paz pasan a ser Oficinas de Justicia en el municipio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta casarse ante notario?
No existe un precio total único, pero sí una tarifa oficial: el arancel notarial del Real Decreto 1426/1989, que cobra cada concepto por separado (36,06 € por acta, los folios desde el quinto, las copias y, si el notario sale del despacho, 18,03 € o 24,04 € por hora o fracción según el lugar y el horario), más los impuestos aplicables (IVA en la península y Baleares; Canarias, Ceuta y Melilla tienen su propio régimen). El expediente notarial son dos actas previas, y la celebración ante notario se documenta en escritura pública. El desglose está en cuánto cuesta casarse ante notario.
¿Se puede hacer una boda civil en casa o en una finca?
Con el ayuntamiento, solo si su normativa lo permite; la mayoría celebra en un edificio municipal. Con notario es posible, pero excepcional: tiene que ser competente en ese lugar concreto (artículo 51 del Código Civil y artículos 116 y 117 del Reglamento Notarial), aceptar el desplazamiento y contar, cuando proceda, con la autorización previa del Colegio Notarial. Confirmadlo antes de reservar la finca. Expediente y testigos hacen falta igual.
¿Quién puede ser testigo en una boda civil y cuántos hacen falta?
Dos, mayores de edad, en dos momentos. Al abrir el expediente declaran que os conocen y que no hay impedimento; en la ceremonia firman el acta con vosotros y la autoridad (artículo 62 del Código Civil). Pueden ser familiares y no tienen que repetirse en ambos actos.
¿Cuánto tiempo vale el expediente matrimonial una vez aprobado?
Un año. El artículo 58.5 de la Ley 20/2011 impide celebrar el matrimonio pasado un año desde los anuncios o diligencias «sin nueva publicación o diligencias», y el Registro Civil valenciano lo resume como autorización válida un año, no renovable. Si la boda se retrasa más, se rehace el expediente.
¿Puede casarnos el juez de paz?
Ya no. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 sacó al juez de paz del artículo 51 del Código Civil, que hoy nombra al alcalde o concejal, al letrado de la Administración de Justicia, al notario y al cónsul. En el municipio, la Oficina de Justicia (antes juzgado de paz) puede recibir la solicitud como oficina colaboradora del Registro Civil y hacer actuaciones auxiliares, pero no tiene encargado propio: la instrucción corresponde a la oficina competente.
¿Puede casarse por lo civil en España un extranjero?
Sí, con la misma capacidad y algo más de papeleo. Si además uno de los dos no habla español, la ley exige intérprete: está explicado en cómo organizar una boda bilingüe. Además del pasaporte o NIE y del certificado de nacimiento, el Registro pide un certificado de capacidad matrimonial o de soltería según la ley de su país. Para la autenticidad, los documentos públicos de otro país de la Unión Europea sobre nacimiento, matrimonio o estado civil están exentos de legalización (Reglamento UE 2016/1191, artículo 4), algunos convenios eximen otros y, si no hay exención, toca apostilla o legalización. La traducción es otro trámite: no hace falta si el documento está en lengua oficial española (artículo 95 de la Ley 20/2011) o, si es europeo, lleva el impreso multilingüe y el Registro lo da por suficiente; si no, traducción oficial, normalmente jurada.
¿Qué artículos del Código Civil se leen en una boda civil?
Los artículos 66, 67 y 68, que la autoridad lee antes de preguntaros si consentís (artículo 58). Dicen que los cónyuges son iguales en derechos y deberes, que deben respetarse, ayudarse y actuar en interés de la familia, y que están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse y compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo.